Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
Las administraciones competentes deben adecuar a las previsiones de esta Ley la tramitación de los procedimientos de elaboración, revisión y modificación de los instrumentos de ordenación territorial que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de esta disposición legal.
Norma publicada: 21 de diciembre de 2000