Resumen del Artículo Disposición transitoria primera

Artículo Disposición transitoria primera del Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial. (codigo) — Disposición transitoria primera. Las administraciones competentes deben adecuar a las previsiones de esta Ley la tramitación de los procedimientos de elaboración, revisión y modificación de los instrumentos de ordenación territorial que se hayan iniciado antes de la entrada en…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

Las administraciones competentes deben adecuar a las previsiones de esta Ley la tramitación de los procedimientos de elaboración, revisión y modificación de los instrumentos de ordenación territorial que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de esta disposición legal.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria primera

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